CONDICIONES GENERALES: El presente documento regirá las relaciones entre Punta Cable (TV Cable del Este S.A. / Cable Visión Pan de Azúcar ) (en adelante “La Empresa”), empresa dedicada a suministrar servicio de televisión por cable, y el abonado (en adelante (“El
Abonado”), cuyos datos surgen del anverso de este documento.
PRIMERO: La Empresa se obliga a realizar conexiones del servicio de televisión por cable en un aparato receptor en el domicilio del abonado y a proporcionarle dicho servicio durante el plazo de vigencia de este contrato, a cambio de los precios que se expresaran en la cláusula Segundo, en condiciones de calidad técnica adecuada.
SEGUNDO: El abonado se compromete a pagar: a) por el servicio BASICO, la suma de $............(pesos uruguayos) IVA incluido, b) por el servicio PLAN PUNTA BALLENA, servicio queincluye un mínimo de 30 señales, y que no incluye ningún producto originado ni representado por la empresa poseedora de los derechos televisivos del FUTBOL URUGUAYO, como ser: transmisiones de futbol uruguayo, programa PASION, etc., así como tampoco señales de características PREMIUM, (HBO, FOX SPORTS, CINECANAL, etc.), la suma de $ .........(pesos uruguayos)IVA incluido por concepto de abono mensual mientras dure la prestación del servicio, c) por concepto de tasa de conexión la suma de $.......(pesos uruguayos) IVA incluido por el primer aparato que se conecte, no reintegrable bajo ningún concepto. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.331 y Decreto N° 414/009, el Abonado a los fines solicitados por
la Empresa autoriza el registro de sus datos brindados voluntariamente, pudiendo utilizar los mismos a efectos de la prestación de un mejor servicio, por ejemplo cobranzas descentralizadas.
TERCERO: El pago del abono mensual se hará efectivo a partir del mes de la conexión delservicio y deberá ser abonado por anticipado del día 1° al día 20 de cada mes en el lugar que fije la Empresa.
CUARTO: El plazo de este contrato será de .................año/s a partir de la fecha instalación/habilitación del servicio, y se renovará automáticamente a su vencimiento por periodos iguales y consecutivos de............. Año/s. Cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, antes del vencimiento del plazo original o su prorroga, su voluntad de no renovarlo. En caso que la voluntad de no renovar el contrato emane del Abonado, no podrá reclamársele a éste suma alguna, excepto aquellas que correspondan a abonos mensuales impagos. Sin perjuicio de lo anterior, y luego de transcurrido el plazo original del contrato el cliente podrá rescindir unilateralmente este contrato en cualquier momento comunicándolo a la Empresa. En este caso, deberá abonar el equivalente a (un) mes de abono mensual, en concepto de gastos de desconexión, independientemente del pago total del abono mensual correspondiente al mes en curso. El Abonado será efectivamente desconectado del servicio, y en consecuencia dejara de recibir la señal de PUNTA CABLE en su receptor, a partir del último día del mes de su solicitud de rescisión unilateral. En ambos casos, la Empresa se obliga a poner a disposición de aquellos abonados que concurran a su oficina comercial sita en calle Lunas de Oro y San Francisco, formularios adecuados a efectos de que puedan dejar constancia de su voluntad de rescindir el contrato, obligándose así mismo a entregarles como constancia de su recepción una copia de dicho formulario rubricada por funcionario autorizado.
QUINTO: Todos los materiales utilizados en las conexione son de propiedad de la Empresa. Estarán bajo custodio del Abonado, quien se compromete a utilizarlos con el cuidado de un buen padre de familia.SEXTO: La Empresa determinara las fechas de conexión. La conexión del sistema será realizada dentro de los 90 días a partir de la fecha del presente contrato salvo lo dispuesto en la cláusula
DECIMOTERCERO.
SEPTIMO: Al Abonado le está expresamente prohibido, efectuar por su cuenta conexiones, ampliaciones, modificaciones o cualquier otra alteración en la instalación.
OCTAVO: La Empresa se reserva el derecho de efectuar cada vez que lo juzgue necesario o conveniente, inspecciones de todos los aparatos, elementos, líneas conectadas o a conectar correspondientes al sistema, obligándose el Abonado a permitir y a facilitar el ingreso a los lugares públicos o privados hasta los que llegue la instalación, al personal de la empresa que se encuentre debidamente autorizado para realizar tales tareas. Encontrando modificaciones, alteraciones, agregados, cambio de lugar de líneas internas o externas no autorizadas, o se impida sin causa justificada el acceso a las instalaciones, la Empresa tendrá el derecho de anular la conexión sin necesidad de tramites o intimación alguna, judicial o extrajudicial sin que por ello el Abonado tenga facultades para exigir indemnización o compensación alguna o devolución de importes abonados. Para la rehabilitación de la conexión anulada, el Abonado deberá satisfacer nuevamente el importe del derecho de conexión.
NOVENO: La Empresa no se responsabiliza por defectos de recepción, como ser interferencias, ruidos, etc., imputables al receptor del Abonado o a causas ajenas al buen funcionamiento del sistema. Tampoco se responsabiliza por interrupciones en el servicio provenientes de fallas en el sistema eléctrico (apagones), desperfectos causados como consecuencias de la propagación de corriente eléctrica debido a tormentas (rayos), casos fortuitos o fuerza mayor. Por causas imputables a la Empresa por más de 3 días, dará derecho al cliente a solicitar el abatimiento del monto del abono mensual en forma proporcional a los días en que el Abonado estuvo fuera de servicio a partir del tercer día que lo hubiese comunicado a la Empresa, salvo lo dispuesto en la cláusula DECIMOSEGUNDO.
DECIMO: El derecho del Abonado es intransferible, a título gratuito u oneroso. El pedido de desconexión por cualquier motivo, determinara la perdida de la condición de Abonado. Al solicitar el reintegro al servicio se deberá pagar el derecho correspondiente, salvo el caso de cambio de domicilio. El Abonado podrá solicitar el cambio de domicilio. En este caso deberá abonar el equivalente a 1 (un) mes de abono mensual en concepto de gastos de desconexión.
DECIMO PRIMERO: La Empresa se reserva el derecho de reajustar el valor del abono mensual de acuerdo a la siguiente paramétrica: Decreto 97/997:P=Po(0.32 * D/Do(1.00417) m + 0.68 *CV/CVo), donde ; Do = valor dólar intercambiario comprador D = valor dólar intercambiario del mes del ajuste, CVo = Índice de Precios al consumo de enero de 1992, CV = Índice de Precios al consumo del mes anterior al de ajuste, Po = Precio abono mensual, P = Precio actualizado del abono mensual, m = meses transcurridos desde febrero 92.
DECIMO SEGUNDO: El Abonado se obliga al pago de la totalidad de los abonos mensuales correspondientes al........................año de contrato hasta la fecha de finalización, aun cuando el servicio haya sido suprimido por falta de pago o cualquier otra casa imputable a éste. La falta de pago en plazo del servicio de abono solicitado, determinara la anulación de la conexión por parte de la Empresa y generará automáticamente el recargo por mora a la máxima tasa de interés legal vigente al momento del incumplimiento. Para obtener la rehabilitación del servicio, al Abonado deberá pagar las sumas adeudadas hasta la fecha de efectuado el corte, inclusive, más los intereses correspondientes y la conexión vigente a la fecha de la restitución del servicio.DECIMO TERCERO: La Empresa no incurrirá en responsabilidad en caso de no efectivizarse la instalación por imposibilidad de orden técnico, resoluciones municipales, prohibición de consorcio o edificios u otros factores que le sean ajenos, casos fortuitos o fuerza mayor.
DECIMO CUARTO: El Abonado deberá comunicara la Empresa la interrupciones, fallas, o desperfectos en el servicio, a los efectos de que ésta proceda a su reparación. En ningún caso podrá realizar reparaciones por sí mismo, siendo responsable de los deterioros que de ello se derive. Los costos de las reparaciones y desperfectos no imputables a fallas en los materiales serán de cargo del Abonado.
DECIMO QUINTO: La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna.
DECIMO SEXTO: Las partes aceptan como domicilios los indicados como suyos en la comparecencia, se obligan a notificar por escrito cualquier cambio de los mismos y firman dos ejemplares de conformidad en la fecha y lugar indicados.
DECIMO SEPTIMO: La Empresa se reserva el derecho a modificar la programación sin comunicación previa. En virtud de las características propias del servicio de televisión para abonados, la Empresa no puede obligarse a proporcionar una oferta de señales inmutable. Sin perjuicio de ello, proveerá una gama de señales que abarquen la mayor cantidad posible de contenidos temáticos. La programación incluirá, por ejemplo y entre otros, canales deportivos,infantiles, culturales, de cine, de noticias, etc. En ningún momento el número de señales brindadas será inferior a 30 (treinta) para el servicio básico y servicio temporario. Le Empresa deslinda todo tipo de responsabilidad por los contenidos e imágenes que emitan las señales ofrecidas en la programación siendo su elección y control exclusivamente a cargo del Abonado.
DECIMO OCTAVO: En el caso de que el servicio contratado sea temporario, el mismo quedara sujeto comercialmente a las tarifas y tiempo de conexión, a las especificaciones escritas en el anverso de este contrato, quedando sin vigencia, únicamente la cláusula CUARTA del presente contrato.